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LGD (LISMI)

A continuación le explicamos qué es la LISMI, cuándo afecta a las empresas y ponemos a su disposición una calculadora para saber su grado de cumplimiento.

¿QUÉ ES LA LISMI?

La LGD (antigua LISMI) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas, cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores, deben tener una “cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad”. Es decir, reservar el 2% de la plantilla a personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

ASESORÍA

En ISM le asesoramos y ayudamos sobre la integración laboral de personas con discapacidad.

  • Asesoría laboral referente a las ventajas legales y económicas que les puede ofrecer cada fórmula de contratación posible para el cumplimiento de la LISMI (Ley de Integración Social de Minusválidos).
  • Asesoramiento de las medidas alternativas y fórmulas.
  • Tramitación de certificados de excepcionalidad para el cumplimiento alternativo de la reserva legal.
  • Análisis de puestos y búsqueda de oportunidades para trabajadores con discapacidad en las empresas obligadas a cumplir con la LISMI (Ley de Integración Social de Minusválidos).
  • Sensibilización del equipo de trabajo donde se integraran los nuevos trabajadores con discapacidad. Seguimiento y mantenimiento de la inserción durante la vigencia del contrato.

CÁLCULO DE LA CUOTA

¿Cómo calcular el número de trabajadores/as contratados/as a efectos de cumplir con la cuota de reserva del 2% de la LISMI?
Para calcular el número de trabajadores/as de la empresa (la media anual) a efectos con cumplir con la cuota de reserva del 2% se suman estos tres tipos de contratos:

  • Indefinidos (tiempo completo o parcial): cada contrato tiene el valor de 1 trabajador.
  • Temporales (duración > 1 año): cada contrato tiene el valor de 1 trabajador.
  • Temporales (duración < 1 año): se sigue el cálculo siguiente:
    • Contratos de 200 a 365 días: cada contrato tiene el valor de 1 trabajador.
    • Contratos de menos de 200 días: total de dias trabajados/ 200 días.
Importes anuales
  • El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con Centros Especiales de Empleo habrá de ser, al menos, 3 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.
    Para 2018: 7.519,59 [IPREM mensual x 14] x 3= 22.558,77 €
  • El importe anual para la donación habrá de ser, al menos, de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.
    Para 2018: 7.519,59 x 1,5= 11.279,39 €

MEDIDAS ALTERNATIVAS

Es la opción que ofrece la Ley a las empresas públicas o privadas de 50 o más trabajadores obligadas a la cuota de reserva del 2 % de su plantilla de personal discapacitado para quedar total o parcialmente exentas de esta obligación a través de la aplicación de alguna o algunas de las medidas sustitutivas reguladas en el Real Decreto 364/2005.

Las Medidas alternativas reguladas en el R. D. 364/2005 son:

  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo para la compra de bienes o servicios para el desarrollo normal de la actividad de la empresa que opta por esta medida. Se consignará el contratista, el objeto del contrato, el número de trabajadores con discapacidad a los que equivale la contratación y el importe y duración de la medida.
  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realización de donaciones y acciones de patrocinio económico siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquellas y finalmente su integración en el mercado de trabajo. Se recogerá la fundación o asociación de utilidad pública destinataria, el número de contratos con trabajadores con discapacidad a los que vaya a sustituir y el importe de la medida.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo. Se recogerán los datos identificativos del Centro Especial de Empleo con el que se suscriba el correspondiente contrato, el número de trabajadores con discapacidad que se van a ocupar en el enclave laboral y el número de trabajadores con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento a los que equivalen.
¿Qué necesita la empresa para poder ejecutar las medidas alternativas?
Es necesario encontrarse en posesión del certificado de excepcionalidad y tener aprobada por el servicio de empleo competente la aplicación de la medida alternativa por la que se opta.

SANCIONES

Las sanciones por incumplimiento de la ley LISMI que prevé la legislación se resumen en:

  • Infracción tipificada como grave dentro del Orden Social
  • Multa de 3.006€ por cada trabajador discapacitado sin contratar. En caso de pasar el plazo de enmienda y seguir sin cumplir dicha obligación, la sanción se ve incrementada por el doble de la cantidad y apoyada de nuevo por otro requerimiento, continuando así hasta su normalización.
  • Imposibilidad alguna de contratación con la administración pública.
  • Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas, como a las destinadas a los programas de empleo: contratación de jóvenes entre 16-30 años, contratos en prácticas o formación, trabajadores en riesgo de exclusión social, trabajadores mayores de 45 años, personas con discapacidad, etc.
  • Embargo de las cantidades sancionadoras.
Además de lo anterior, no debemos olvidar que posiblemente la mayor sanción en caso de incumplimiento sea el daño a la imagen de la empresa incumplidora.

CERTIFICADO EXCEPCIONALIDAD

¿Qué es el certificado de excepcionalidad? 
Es una resolución del Servicio Público de Empleo competente en la que se autoriza a una empresa, de modo temporal, a adoptar alguna de las medidas alternativas reguladas en el Real Decreto 364/2005, en sustitución de la obligación de reserva del 2% de su plantilla para trabajadores con discapacidad.

¿Qué organismo es competente para conceder el certificado de excepcionalidad y las Medidas Alternativas?
La competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal o a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos en razón al territorio en que esté ubicada la empresa.

Cuando la empresa esté ubicada en el territorio de una sola comunidad autónoma, la competencia se ejercerá por el servicio público de empleo de dicha comunidad, salvo que ésta no tenga transferidas las competencias en materia de políticas activas de empleo; en este caso la competencia la ejercerá el Servicio Público de Empleo Estatal. Catalunya sí tiene las competencias transferidas al Servei D’Ocupació de Catalunya (SOC).

El Servicio Público de Empleo competente resolverá sobre la declaración de excepcionalidad y las medidas alternativas aplicadas en una misma resolución administrativa.

Los formularios oficiales están disponibles en la sede electrónica corporativa de la Generalitat de Catalunya (www.gencat.cat).

Obtenga el cálculo aproximado del importe anual de negocio que deberá contratar o donar.

* Correspondientes a los 12 meses anteriores al de la fecha de solicitud. Los contratos temporales de más de un año se computan como fijos. Los contratos hasta 1 año se computan según el número de días trabajados: por 200 días, sumados los que corresponden de festivos, vacaciones o descanso semanal, corresponderá un trabajador más.

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